
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo fe elaborado con mucho sacrificio, esto debido a que no se encuentra mucha información coherente en el caso de la justicia comunitaria. Y de lo poco que se consigue son muy escasas en su contenido.
Se ve hoy en día, múltiples casos de violencia y asesinatos apoyados en la justicia comunitaria. Esto se debe en su gran mayoría a la falta de conocimientos previos en lo que respecta el tema. No obstante esto se debe a la mala interpretación de la misma que aun las autoridades hacen de ella.
En el presente trabajo definiremos con claridad que es la justicia comunitaria, su origen, su campo de aplicación y sus límites, ventajas y desventajas, sustento jurídico y como también qué se debe hacer al respecto y de la misma forma la diferenciación del ajusticiamiento por mano propia (linchamiento).
Se ve hoy en día, múltiples casos de violencia y asesinatos apoyados en la justicia comunitaria. Esto se debe en su gran mayoría a la falta de conocimientos previos en lo que respecta el tema. No obstante esto se debe a la mala interpretación de la misma que aun las autoridades hacen de ella.
En el presente trabajo definiremos con claridad que es la justicia comunitaria, su origen, su campo de aplicación y sus límites, ventajas y desventajas, sustento jurídico y como también qué se debe hacer al respecto y de la misma forma la diferenciación del ajusticiamiento por mano propia (linchamiento).
ORIGEN DE LA JUSTICIA COMUNITARIA
La justicia comunitaria aparece junto con el surgimiento de la humanidad misma y la interacción social como una necesidad de regular la conducta entre sus miembros dentro una sociedad determinada.
Desde tiempo inmemorial se han ido humanizando las leyes penales. Ya en el siglo XVIII el marqués de Becaria en su conocido "Tratado de los delitos y las penas" condenó las sanciones brutales e inhumanas. Aún así, aún existen países que se precian de súper avanzados, pero que mantienen la pena de muerte como máxima sanción. La doctrina penal actualizada sostiene que la amenaza de la pena capital no es suficiente para disuadir a ciertos criminales de que desistan de su grave acción delictiva. Dígase lo mismo cuando se trata de justificar la pena capital como medida "pedagógica", una advertencia en cabeza ajena que evitará o, al menos disminuirá, los crímenes más extremos.
Desde tiempo inmemorial se han ido humanizando las leyes penales. Ya en el siglo XVIII el marqués de Becaria en su conocido "Tratado de los delitos y las penas" condenó las sanciones brutales e inhumanas. Aún así, aún existen países que se precian de súper avanzados, pero que mantienen la pena de muerte como máxima sanción. La doctrina penal actualizada sostiene que la amenaza de la pena capital no es suficiente para disuadir a ciertos criminales de que desistan de su grave acción delictiva. Dígase lo mismo cuando se trata de justificar la pena capital como medida "pedagógica", una advertencia en cabeza ajena que evitará o, al menos disminuirá, los crímenes más extremos.
REFERENCIAS HISTÓRICAS
APLICACIÓN DE LA JUSTICIA COMUNITARIA EN LA ÉPOCA DEL INCARIO
Es evidente que ellos alcanzaron un nivel de desarrollo cultural importante, sobre todo en cuanto a sus conocimientos astronómicos, agricultura, cerámica, tejidos y arquitectura, que se los puede apreciar en los monumentos dejados en Tiwanaku y otras latitudes, que asombran al mundo, sobre todo porque no desarrollaron de la misma forma las ciencias sociales y humanísticas. A la llegada de los conquistadores, 33 años después del descubrimiento del Nuevo Mundo por Colón, el imperio incaico se encontraba dividido por peleas territoriales de los dos herederos: Huáscar y Atahuallpa, que fue aprovechado por Pizarro.
En su obra “Historia de las Indias” Francisco López Gómara refiere que los capitanes españoles se sorprendieron de lo fácil que resultó la empresa, atribuyendo en parte a la ingenuidad de Atahuallpa que creía que siendo él todopoderoso, los barbudos lo esperarían reverentes su llegada a Cajamarca. El rápido ataque de la caballería y el retumbar de los cañones causaron desconcierto y pavor entre los indios y su séquito[1], quienes sin embargo preferían morir en el puesto del deber antes que soltar la litera[2] de oro de su señor, relevando inmediatamente la hueca de los que caían muertos. Lo demás es historia conocida.
En cuanto a la justicia, hace una breve referencia; “Guardan mucha justicia en todo, y a veces lo ejecuta el mismo señor”, pero contradictoriamente, refiere cuán bárbaros y crueles eran los castigos: “castigan de muerte los adulterios, sacan los ojos al ladrón”. Nada dice respecto al asesinato y otros delitos como la violación, por ejemplo, debido a que era normal y hasta permitido el sacrificio humano a sus dioses, como también la práctica de la poligamia.
La forma irracional y desleal con que trataron los conquistadores a los pueblos conquistados, no permitió que se conservaran puras sus costumbres y tradiciones, agregándose a esto que el incario no llegó a descubrir la escritura para trasmitir su forma de gobierno e instituciones que pudieran ser estudiados.
Se sabe muy poco sobre los antecedentes de la justicia comunitaria, y todo cuanto se pretende construir es sobre bases especulativas.
El historiador aimara Pedro Calisaya se remonta a tiempos prehispánicos para explicar los orígenes reales de lo que se denomina hoy justicia comunitaria, un nombre impuesto recién que vendría a traducirse en el "suma kamaña" (vivir bien), en tierras altas. La transgresión a esas normas de armonía es lo que se sanciona por la tenta guaraní o el ayllu andino. Estas reglas siempre han existido en el mundo indígena y las sanciones vienen de acuerdo con la gravedad del delito, "por ejemplo las fallas leves tienen penas leves, así como los delitos graves tienen otra instancia de tratamiento, no es tan simple como se lo ve actualmente", dice Calisaya.
En el periodo del Tahuantinsuyo, las transgresiones que se cometían en el ayllu se resolvían internamente con la participación de la comunidad liderada por los amautas, que era quienes decidían qué acción se iba a tomar en contra del acusado. Dentro de las penas leves estaban los chicotazos, determinados por la magnitud del delito; y dentro de las graves, la expulsión de la comunidad. Los bienes de los desterrados en muchas ocasiones eran repartidos entre los afectados.
En Bolivia existen aun dos culturas el quechua y aimara que entre ellos prevalece la justicia comunitaria o el Derecho consuetudinario, no obstante ya no se conserva como tal, mas al contrario van modificándose según la aculturación permanente de sus miembros. Sin embargo la justicia comunitaria varia de acuerdo a cada cultura, no en todos se aplica de la misma forma, puesto que en una cultura puede ser permitido la pena de muerte y en otras no dependiendo de sus creencias, religiones, etc.
En su obra “Historia de las Indias” Francisco López Gómara refiere que los capitanes españoles se sorprendieron de lo fácil que resultó la empresa, atribuyendo en parte a la ingenuidad de Atahuallpa que creía que siendo él todopoderoso, los barbudos lo esperarían reverentes su llegada a Cajamarca. El rápido ataque de la caballería y el retumbar de los cañones causaron desconcierto y pavor entre los indios y su séquito[1], quienes sin embargo preferían morir en el puesto del deber antes que soltar la litera[2] de oro de su señor, relevando inmediatamente la hueca de los que caían muertos. Lo demás es historia conocida.
En cuanto a la justicia, hace una breve referencia; “Guardan mucha justicia en todo, y a veces lo ejecuta el mismo señor”, pero contradictoriamente, refiere cuán bárbaros y crueles eran los castigos: “castigan de muerte los adulterios, sacan los ojos al ladrón”. Nada dice respecto al asesinato y otros delitos como la violación, por ejemplo, debido a que era normal y hasta permitido el sacrificio humano a sus dioses, como también la práctica de la poligamia.
La forma irracional y desleal con que trataron los conquistadores a los pueblos conquistados, no permitió que se conservaran puras sus costumbres y tradiciones, agregándose a esto que el incario no llegó a descubrir la escritura para trasmitir su forma de gobierno e instituciones que pudieran ser estudiados.
Se sabe muy poco sobre los antecedentes de la justicia comunitaria, y todo cuanto se pretende construir es sobre bases especulativas.
El historiador aimara Pedro Calisaya se remonta a tiempos prehispánicos para explicar los orígenes reales de lo que se denomina hoy justicia comunitaria, un nombre impuesto recién que vendría a traducirse en el "suma kamaña" (vivir bien), en tierras altas. La transgresión a esas normas de armonía es lo que se sanciona por la tenta guaraní o el ayllu andino. Estas reglas siempre han existido en el mundo indígena y las sanciones vienen de acuerdo con la gravedad del delito, "por ejemplo las fallas leves tienen penas leves, así como los delitos graves tienen otra instancia de tratamiento, no es tan simple como se lo ve actualmente", dice Calisaya.
En el periodo del Tahuantinsuyo, las transgresiones que se cometían en el ayllu se resolvían internamente con la participación de la comunidad liderada por los amautas, que era quienes decidían qué acción se iba a tomar en contra del acusado. Dentro de las penas leves estaban los chicotazos, determinados por la magnitud del delito; y dentro de las graves, la expulsión de la comunidad. Los bienes de los desterrados en muchas ocasiones eran repartidos entre los afectados.
En Bolivia existen aun dos culturas el quechua y aimara que entre ellos prevalece la justicia comunitaria o el Derecho consuetudinario, no obstante ya no se conserva como tal, mas al contrario van modificándose según la aculturación permanente de sus miembros. Sin embargo la justicia comunitaria varia de acuerdo a cada cultura, no en todos se aplica de la misma forma, puesto que en una cultura puede ser permitido la pena de muerte y en otras no dependiendo de sus creencias, religiones, etc.
SUSTENTO LEGAL DE LA JUSTICIA COMUNITARIA
Desde mediados de los años 90 se discute en Bolivia la inclusión de la justicia comunitaria.
La actual Constitución la contempla y el proyecto de nueva CPE la menciona específicamente. En los estatutos autonómicos no está mencionada.
En 1994, la Constitución Política del Estado (artículo 171.III) reconoce a la justicia comunitaria no como una justicia paralela sino como una jurisdicción especial, por su capacidad de administrar normas propias y solucionar conflictos.
En 1999, Ley Nº 1970 (Código de Procedimiento Penal) insertó un artículo 28, establece que “se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidas por la Constitución Política del Estado”.
Más recientemente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (artículo 34 que ahora es Ley de la República) reconoce el derecho de estos pueblos a administrar su sistema jurídico.
La actual Constitución la contempla y el proyecto de nueva CPE la menciona específicamente. En los estatutos autonómicos no está mencionada.
En 1994, la Constitución Política del Estado (artículo 171.III) reconoce a la justicia comunitaria no como una justicia paralela sino como una jurisdicción especial, por su capacidad de administrar normas propias y solucionar conflictos.
En 1999, Ley Nº 1970 (Código de Procedimiento Penal) insertó un artículo 28, establece que “se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidas por la Constitución Política del Estado”.
Más recientemente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (artículo 34 que ahora es Ley de la República) reconoce el derecho de estos pueblos a administrar su sistema jurídico.
DEFINICIÓN
La justicia comunitaria es una institución de derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulatoria en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.
Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situación. No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del ámbito social específico. No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia.
UN DERECHO RECONOCIDO
Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situación. No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del ámbito social específico. No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia.
UN DERECHO RECONOCIDO
La justicia comunitaria se traduce como el derecho de los pueblos indígenas a administrar su sistema jurídico. Es un derecho humano colectivo reconocido por normas internacionales (Convenio 169, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas), la Constitución y las leyes bolivianas vigentes (como el Código de Procedimiento Penal, la Ley INRA, la Ley del Ministerio Público, etc.).
La justicia comunitaria, o más propiamente el sistema jurídico indígena, es aquel sistema compuesto por autoridades, normas y procedimientos a través del cual los pueblos indígenas y originarios regulan la vida de la comunidad y resuelven sus conflictos. Sin embargo, no está exenta de errores. Es por ello que instituciones como el Defensor del Pueblo alertan sobre la necesidad de promover los derechos de las personas sometidas a la jurisdicción indígena, principalmente los de los grupos poblacionales más susceptibles en la violación de sus derechos, tales como mujeres, niños, adolescentes y adultos mayores. "El Defensor del Pueblo promueve los derechos humanos como límite del ejercicio del sistema jurídico indígena, principalmente el derecho a la vida, la integridad física y la prohibición de tortura, al interior del sistema jurídico indígena". Explica Waldo Albarracín.
La justicia comunitaria, o más propiamente el sistema jurídico indígena, es aquel sistema compuesto por autoridades, normas y procedimientos a través del cual los pueblos indígenas y originarios regulan la vida de la comunidad y resuelven sus conflictos. Sin embargo, no está exenta de errores. Es por ello que instituciones como el Defensor del Pueblo alertan sobre la necesidad de promover los derechos de las personas sometidas a la jurisdicción indígena, principalmente los de los grupos poblacionales más susceptibles en la violación de sus derechos, tales como mujeres, niños, adolescentes y adultos mayores. "El Defensor del Pueblo promueve los derechos humanos como límite del ejercicio del sistema jurídico indígena, principalmente el derecho a la vida, la integridad física y la prohibición de tortura, al interior del sistema jurídico indígena". Explica Waldo Albarracín.
CARACTERÍSTICAS
Las partes se representan a sí mismas, lo que hace que se trate de un sistema no profesional e informal, donde no intervienen profesionales del Derecho ni se emplea un lenguaje jurídico específico. Tampoco participan las autoridades estatales, más allá de una intervención excepcional orientada a equilibrar a las partes en conflicto. Éstas, por otra parte, no se consideran como individuos aislados, sino en relación con la comunidad y con el ambiente en que se presenta el problema.
Normalmente, la justicia comunitaria no tiende exclusivamente a la pena, sino que da importancia a la restitución del equilibrio y la reparación del daño.
Eunómica. Los participantes se ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.
Consensual. No funciona por el principio de mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de consenso.
Informalidad. La gente participa sin formalidades, con su lenguaje común, y sin erogaciones económicas.
No profesional. Los implicados concurren personalmente y se enfrentan “cara a cara”; no hay jueces de derecho sólo hay guías y orientadores del mismo nivel de los participantes o implicados.
Colectiva. Las partes del conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.
No estatal. No deben participar las autoridades estatales; si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas. Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan sólo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro la comunidad.
Normalmente, la justicia comunitaria no tiende exclusivamente a la pena, sino que da importancia a la restitución del equilibrio y la reparación del daño.
Eunómica. Los participantes se ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.
Consensual. No funciona por el principio de mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de consenso.
Informalidad. La gente participa sin formalidades, con su lenguaje común, y sin erogaciones económicas.
No profesional. Los implicados concurren personalmente y se enfrentan “cara a cara”; no hay jueces de derecho sólo hay guías y orientadores del mismo nivel de los participantes o implicados.
Colectiva. Las partes del conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.
No estatal. No deben participar las autoridades estatales; si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas. Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan sólo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro la comunidad.
MODALIDADES DE LA JUSTICIA COMUNITARIA
Primera modalidad
Como primera modalidad la justicia comunitaria es aplicada en los casos LEVES, al cual corresponde también las sanciones leves como en los siguientes casos: adulterio, hurto, agresiones y otros. Al cual se le procedía a sancionar mediante chicotazos por la autoridad o la persona afectada y el resarcimiento del daño.
Segunda modalidad
La segunda modalidad de la justicia comunitaria se adecua a los casos SIMPLES como ser: Robo, faltas cometidas a sus normas, abusos, etc. Al cual se le aplica como sanción los trabajos comunales, el cual beneficiara a toda la comunidad y al resarcimiento del daño a la persona afectada.
Tercera modalidad
En su tercera modalidad, la justicia comunitaria es aplicada a los actos antisociales GRAVES, los cuales se diferencian de los anteriores por causar daños a toda la comunidad o la colectividad humana como ser: Asesinato, Traición, rechazo a sus creencias, amenaza, etc. Al cual se le imponía como sanción la exclusión o expulsión de la comunidad como medida de seguridad para la persona y la comunidad misma.
Entre estas características se ha podido observar que existen sanciones corporales, el cual consistía en el recaimiento de la sanción sobre su constitución física como chicotazos o trabajos comunales. Sanciones económicas, el cual consistía en el pago de la multa o el resarcimiento del daño causado el cual podría hacerse en dinero o en especias. Y por ultimo las sanciones morales, los que tenían como fin el arrepentimiento y la humillación publica del autor del daño y de la comunidad misma, el cual tenia como finalidad la atemorizarían para que nadie cometa el mismo acto, caso contrario será sometido a la misma sanción. No obstante el fin primordial de las sanciones mencionadas era el posterior resocialización del individuo o la reinserción a la sociedad.
Entre estas características se ha podido observar que existen sanciones corporales, el cual consistía en el recaimiento de la sanción sobre su constitución física como chicotazos o trabajos comunales. Sanciones económicas, el cual consistía en el pago de la multa o el resarcimiento del daño causado el cual podría hacerse en dinero o en especias. Y por ultimo las sanciones morales, los que tenían como fin el arrepentimiento y la humillación publica del autor del daño y de la comunidad misma, el cual tenia como finalidad la atemorizarían para que nadie cometa el mismo acto, caso contrario será sometido a la misma sanción. No obstante el fin primordial de las sanciones mencionadas era el posterior resocialización del individuo o la reinserción a la sociedad.
RELACIÓN ENTRE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNITARIA
La justicia comunitaria no debe comprenderse únicamente a partir de movimientos que se están adelantando alrededor de la transformación del Estado. Las comunidades no son un simple material sobre el que esculpen los actores externos a ellas. Ellas toman, al menos, uno de dos caminos para el establecimiento y sostenimiento de figuras de justicia comunitaria. De un lado, pueden desarrollar, con cierta autonomía, instituciones e instancias propias de gestión y regulación de los conflictos. Del otro, asumir, surtir y desarrollar, en su seno, figuras de administración de justicia creadas por el Estado para el manejo de un cierto rango de conflictos.
Desde el lado del Estado se pueden apreciar dos tipos de movimientos frente a la justicia comunitaria: por un lado, el reconocimiento de ciertas figuras nacidas en las comunidades y la validación de sus actuaciones ante el sistema jurídico nacional. Y, por el otro, el establecimiento de ciertas instancias y procedimientos mediante los cuales las comunidades alcanzan decisiones válidas ante el sistema jurídico nacional.
En síntesis se podría decir que existe una relación entre la justicia estatal y la comunitaria, puesto que la segunda esta reconocida por la primera siempre y cuando no actúe contrariando a la Constitución Política del Estado, las leyes, normas o códigos y otros ordenamientos jurídicos que limitan la actuación del mismo.
Desde el lado del Estado se pueden apreciar dos tipos de movimientos frente a la justicia comunitaria: por un lado, el reconocimiento de ciertas figuras nacidas en las comunidades y la validación de sus actuaciones ante el sistema jurídico nacional. Y, por el otro, el establecimiento de ciertas instancias y procedimientos mediante los cuales las comunidades alcanzan decisiones válidas ante el sistema jurídico nacional.
En síntesis se podría decir que existe una relación entre la justicia estatal y la comunitaria, puesto que la segunda esta reconocida por la primera siempre y cuando no actúe contrariando a la Constitución Política del Estado, las leyes, normas o códigos y otros ordenamientos jurídicos que limitan la actuación del mismo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SU LÍMITE
En teoría, sólo podría coexistir la justicia común, y, la comunitaria si ésta se aplica en infracciones menores que no estén tipificados en el Código penal ni legislados en materia civil, administrativo, agrario, familiar etc., tal cual establece la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, con lo cual se llega a lo mismo, es decir que la llamada justicia comunitaria no podría abarcar más allá del ámbito de los pueblos originarios o comunidad campesina con sus usos y costumbres. Tampoco podría ser aplicada si los actores, activo y pasivo, no son ambos indígenas, puesto que cada uno de ellos corresponde a jurisdicciones distintas, a uno de ellos corresponde el litigio de la justicia ordinaria, mientras que al otro le corresponde la aplicación de la justicia comunitaria. Lo que impide que puedan coexistir dos sistemas judiciales en un solo Estado. En la práctica, esta posibilidad se diluye, porque el Poder Judicial carece de los medios físicos, económicos y humanos para ampliar su campo de acción a comunidades dispersas, con tradiciones, cultura, usos y costumbres diferentes sobre la forma de concebir la justicia y mucho más, en aplicarla.
En Bolivia el acceso a los servicios de la justicia ordinaria es deficiente. De acuerdo con las estadísticas del Defensor del Pueblo, del año 2006 sólo el 55% de los municipios del país cuenta con un juez, el 23% con un fiscal y el 3% con un defensor público, por lo que en gran parte de los municipios el servicio más cercano que tienen los ciudadanos bolivianos es el sistema jurídico de los pueblos indígenas y originarios.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA JUSTICIA COMUNITARIA
En Bolivia el acceso a los servicios de la justicia ordinaria es deficiente. De acuerdo con las estadísticas del Defensor del Pueblo, del año 2006 sólo el 55% de los municipios del país cuenta con un juez, el 23% con un fiscal y el 3% con un defensor público, por lo que en gran parte de los municipios el servicio más cercano que tienen los ciudadanos bolivianos es el sistema jurídico de los pueblos indígenas y originarios.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA JUSTICIA COMUNITARIA
Ventajas
Rapidez. La solución de conflictos es rápida. No existe una dilación entre los hechos (conductas reprobadas) y las resoluciones.
Gratuidad. Ahorro económico para las partes. El acceso a la justicia es y fácil y no tiene ningún costo económico.
Reparadora: Los daños ocasionados por la conducta reprobada son pagadas en especie, dinero o trabajo a la victima.
Eficacia. Existe un escaso riesgo de corrupción de los mediadores, ya que los encargados de administrar justicia son elegidos y controlados democráticamente por la base social, poseen por lo tanto un prestigio y legitimidad muy grande.
Gratuidad. Ahorro económico para las partes. El acceso a la justicia es y fácil y no tiene ningún costo económico.
Reparadora: Los daños ocasionados por la conducta reprobada son pagadas en especie, dinero o trabajo a la victima.
Eficacia. Existe un escaso riesgo de corrupción de los mediadores, ya que los encargados de administrar justicia son elegidos y controlados democráticamente por la base social, poseen por lo tanto un prestigio y legitimidad muy grande.
Desventajas
El agresor pasa a ser victima y viceversa
El Estado se desmenuza en miles de cabezas de la comunidad.
Vulneración de los derechos humanos y los derechos fundamentales individuales.
Los prepotentes tienen todas las posibilidades de ganar en un enfrentamiento “cara a cara”.
La persona que tienen el apoyo de la comunidad siempre va ganar.
El Estado se desmenuza en miles de cabezas de la comunidad.
Vulneración de los derechos humanos y los derechos fundamentales individuales.
Los prepotentes tienen todas las posibilidades de ganar en un enfrentamiento “cara a cara”.
La persona que tienen el apoyo de la comunidad siempre va ganar.
LINCHAMIENTO
Según el diccionario jurídico CABANELAS. “Es la forma popular y tumultuosa de ejecutar la justicia, satisfacer una venganza o plasmar una aversión dando muerte, calificada de ejecución de la pena capital, sin esperar el pronunciamiento del fallo condenatorio del tribunal competente o reacción contra la considerada cual absolución improcedente”.
En síntesis se podría decir que Linchamiento seria todo acto de hacer justicia por mano propia, Por consiguiente no corresponde a ningún sistema de justicia, ni ordinario ni comunitario. El termino linchamiento no se halla tipificado en ningún código de ordenamiento jurídico, se podría decir que dicho termino es desconocido por las leyes existentes en nuestro país. Quizá en el Derecho Positivo dicho acto del linchamiento seria considerado como asesinato, porque no hay otro termino para definirlo las atrocidades que se cometen en su aplicación del ajusticiamiento por mano propia.
En síntesis se podría decir que Linchamiento seria todo acto de hacer justicia por mano propia, Por consiguiente no corresponde a ningún sistema de justicia, ni ordinario ni comunitario. El termino linchamiento no se halla tipificado en ningún código de ordenamiento jurídico, se podría decir que dicho termino es desconocido por las leyes existentes en nuestro país. Quizá en el Derecho Positivo dicho acto del linchamiento seria considerado como asesinato, porque no hay otro termino para definirlo las atrocidades que se cometen en su aplicación del ajusticiamiento por mano propia.
RELACIÓN ENTRE LA JUSTICIA COMUNITARIA Y LINCHAMIENTO
“Conceptualmente no tiene nada que ver. Hablar de Justicia Comunitaria es hablar de un sistema de justicia que sirve para resolver conflictos en las comunidades, a parte del sistema formal. Así pueden convivir en un país varios sistemas de administración de justicia. La Justicia Comunitaria tiene que tener principios y procedimientos, es decir, reglas de juego como cualquier sistema, No se agarra a alguien y se lo golpea. No se puede equiparar (la Justicia Comunitaria) con linchamientos, porque este es un acto que no soluciona nada, depende de las circunstancias del momento, no hay líderes, es una explosión de gente que siente rabia”
Con mayor frecuencia de lo que antes conocíamos, se cometen crímenes horrendos en aplicación de la llamada "justicia comunitaria". Será porque antes no abundaban esas venganzas, o porque la prensa no se ocupaba del tema, el hecho es que en varias comunidades campesinas e incluso en barrios extremos de algunas ciudades, son azotados como bestias, ahorcados como reses del matadero o quemados vivos como antiguamente se hacía con los brujos, por decisión de la comunidad. La pena incluye, desde supuestos rateros, consumados ladrones, hasta presuntos violadores y homicidas. Un grupo auto constituido en tribunal popular decide tomarse la justicia por su mano y les aplica penas inhumanas y primitivas sin ninguna garantía de que la vindicta pública garantice un procedimiento legal.
La justicia comunitaria no tiene nada que ver con los linchamientos e intentos de asesinato a supuestos delincuentes, que se han ido sumando en distintas regiones del país. Para muchos, la debilidad del Estado y la poca credibilidad en la ley han favorecido para que los sangrientos episodios se repitan cada vez con más frecuencia. Sonia Soto insiste en que los medios de comunicación están tocados por este problema, puesto que en las ciudades los linchamientos se hacen después de que llegan los canales de televisión, y el lenguaje racista que ha penetrado hasta el lenguaje cotidiano (‘quiero matar un colla’, ‘quiero ver muerto al camba’) está insensibilizando a las personas.
La experiencia enseña que a partir del reconocimiento constitucional de la justicia comunitaria, la tendencia a ejecutar la ley por mano propia en las comunidades campesinas e incluso en sectores periurbanos, ha aumentado considerablemente. Son ajusticiamientos crueles, en los que el pacto del silencio y atemorización para comprometer a la colectividad, destruyen el principio penal de que el delito es instinto personal.
La existencia de dos tipos de justicia no ayuda a la unidad nacional, porque estaría ahondando las diferencias entre campo y ciudad, además de constituir una salvaguarda y un refugio para la delincuencia que aprovecha cualquier ventaja o resquicio en la legislación o en la administración de justicia para fortalecerse. La mala interpretación se debe mayormente a que el Gobierno ha emitido un decreto para la implementación de la llamada “justicia comunitaria”, sin dar las bases técnicas ni científicas que puedan hacer viable tal propósito, que ha ido tomando cuerpo en los últimos años a partir de su inclusión en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Penal.
Con mayor frecuencia de lo que antes conocíamos, se cometen crímenes horrendos en aplicación de la llamada "justicia comunitaria". Será porque antes no abundaban esas venganzas, o porque la prensa no se ocupaba del tema, el hecho es que en varias comunidades campesinas e incluso en barrios extremos de algunas ciudades, son azotados como bestias, ahorcados como reses del matadero o quemados vivos como antiguamente se hacía con los brujos, por decisión de la comunidad. La pena incluye, desde supuestos rateros, consumados ladrones, hasta presuntos violadores y homicidas. Un grupo auto constituido en tribunal popular decide tomarse la justicia por su mano y les aplica penas inhumanas y primitivas sin ninguna garantía de que la vindicta pública garantice un procedimiento legal.
La justicia comunitaria no tiene nada que ver con los linchamientos e intentos de asesinato a supuestos delincuentes, que se han ido sumando en distintas regiones del país. Para muchos, la debilidad del Estado y la poca credibilidad en la ley han favorecido para que los sangrientos episodios se repitan cada vez con más frecuencia. Sonia Soto insiste en que los medios de comunicación están tocados por este problema, puesto que en las ciudades los linchamientos se hacen después de que llegan los canales de televisión, y el lenguaje racista que ha penetrado hasta el lenguaje cotidiano (‘quiero matar un colla’, ‘quiero ver muerto al camba’) está insensibilizando a las personas.
La experiencia enseña que a partir del reconocimiento constitucional de la justicia comunitaria, la tendencia a ejecutar la ley por mano propia en las comunidades campesinas e incluso en sectores periurbanos, ha aumentado considerablemente. Son ajusticiamientos crueles, en los que el pacto del silencio y atemorización para comprometer a la colectividad, destruyen el principio penal de que el delito es instinto personal.
La existencia de dos tipos de justicia no ayuda a la unidad nacional, porque estaría ahondando las diferencias entre campo y ciudad, además de constituir una salvaguarda y un refugio para la delincuencia que aprovecha cualquier ventaja o resquicio en la legislación o en la administración de justicia para fortalecerse. La mala interpretación se debe mayormente a que el Gobierno ha emitido un decreto para la implementación de la llamada “justicia comunitaria”, sin dar las bases técnicas ni científicas que puedan hacer viable tal propósito, que ha ido tomando cuerpo en los últimos años a partir de su inclusión en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Penal.
CONCLUSIÓN
Según los investigadores y estudiantes que estudian a fondo lo que es la justicia comunitaria, aclaran que la presencia del jefe en ocasiones no tiene otra finalidad que impedir la venganza de sangre, es decir, el linchamiento, que la comunidad rechaza. De una forma parecida, la ausencia de la Policía puede derivar en sucesos como los de San Ignacio, Epizana o el último suceso que se llevo en la localidad de Sacabamba de la provincia de Cliza.
Quienes practican esta justicia son figuras de autoridad elegidas en sus comunidades. Este proceso de selección toma en cuenta a los más sabios, es decir, a los más ancianos y a quienes mejor sepan hablar y aconsejar. Pese a ello, se suele menospreciar a los responsables. El abogado Juan Carlos Urenda, uno de los ideólogos del Estatuto Autonómico, criticaba en un programa de televisión que para ejercer este tipo de justicia "sólo bastaba ser dirigente". Sin embargo, como hace notar el director de Defensa de los Niños Internacional Santa Cruz, Fernando Rivero, sin este procedimiento el sistema judicial boliviano ya habría colapsado.
Quienes practican esta justicia son figuras de autoridad elegidas en sus comunidades. Este proceso de selección toma en cuenta a los más sabios, es decir, a los más ancianos y a quienes mejor sepan hablar y aconsejar. Pese a ello, se suele menospreciar a los responsables. El abogado Juan Carlos Urenda, uno de los ideólogos del Estatuto Autonómico, criticaba en un programa de televisión que para ejercer este tipo de justicia "sólo bastaba ser dirigente". Sin embargo, como hace notar el director de Defensa de los Niños Internacional Santa Cruz, Fernando Rivero, sin este procedimiento el sistema judicial boliviano ya habría colapsado.
SUGERENCIAS
Es necesario concientizar a la gente sobre la correcta aplicación de la justicia comunitaria, dar seminarios, talleres, o simplemente socializar sobre el tema que ha sido malinterpretado por la ignorancia de algunas personas que se hacen llamar líderes de sus comunidades. No obstante la gente en el lugar del acontecimiento actúa inconscientemente impulsados e incitados por la ira e inconsciencia de unos cuantos. Por ello es preciso iniciar campañas de concientización sobre la justicia comunitaria sobre todo en las comunidades campesinas mas alejadas que la justicia ordinaria no siempre esta presente.
Bibliografía:
Walter Aparicio Antezana. “Introducción al Derecho”
Dr. Augusto Jordan Quiroga. “Derecho Romano”. Editorial Memoria Editores. Cbba. 2004
Dr. Vicente Flores CH. “Apuntes de Derecho Romano”. 1997
Francisco López Gómara. “Historia de las Indias”
Dr. Cabanellas. “Diccionario Jurídico”
Ley Nº 2650 del 13 de abril de 2004. “Constitución Política del Estado”
Ley Nº 1970 del 25 de marzo de 1999. “Código de Procedimiento Penal”
[1] Acompañamiento pomposo
[2] Vehículo antiguo sin ruedas y con dos varas laterales para ser cargados al hombro o a caballería
Dr. Augusto Jordan Quiroga. “Derecho Romano”. Editorial Memoria Editores. Cbba. 2004
Dr. Vicente Flores CH. “Apuntes de Derecho Romano”. 1997
Francisco López Gómara. “Historia de las Indias”
Dr. Cabanellas. “Diccionario Jurídico”
Ley Nº 2650 del 13 de abril de 2004. “Constitución Política del Estado”
Ley Nº 1970 del 25 de marzo de 1999. “Código de Procedimiento Penal”
[1] Acompañamiento pomposo
[2] Vehículo antiguo sin ruedas y con dos varas laterales para ser cargados al hombro o a caballería
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