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jueves, 27 de noviembre de 2008

DESVIACIONES Y PERVERSIONES SEXUALES (Ensayo)


INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigacion que se realizo es con el fin de Conceptualizar lo que es una prervercion sexual en nuestra sociedad de hoy, es uno de los problemas que se está convirtiendo en objeto de análisis para las autoridades en el campo de la sexología, que va íntimamente ligada al campo de la salud mental, llevándonos a preguntas como ¿Qué es lo normal en el comportamiento sexual y qué es lo anormal?, ¿Hasta qué punto se torna peligroso el comportamiento sexual en un individuo?
Muchos términos son empleados para describir el comportamiento sexual que difiere de lo normal y altera el orden legal establecido, convirtiéndose en objeto de estudio del derecho penal en conjunto con la criminología, entre las que encontramos a LAS DESVIACIONES SEXUALES LLAMADOS TAMBIEN PARAFILIAS, que se caracterizan por una activación sexual ante objetos o situaciones que no forman parte de las pautas habituales de los demás y que puede interferir con la capacidad para una actividad sexual recíproca y afectiva.
MARCO TERORICO
Entre las Desviaciones o Parafilias encontramos muchas variaciones, entre las que tenemos Exhibicionismo, Fetichismo, Frottreurismo, Masoquismo Sexual, Sadismo Sexual, Fetichismo Transvestista, Voyeurismo, pero para el desarrollode nuestro trabajo afianzaremos con mayor detalle los temas de la Pedofilia o Pederastía y el Proxenetismo, analizaremos sus implicaciones sociales y legales y esbozaremos algunos casos que se han presentado en nuestro país, los cuales ha sido debidamente penados por la ley.
En nuestra cultura, un factor determinante entre lo sano y lo mal sano en comportamiento sexual, lo constituye el hecho de si dicha conducta fue motivada por sentimientos de amor o si sólo fue vehículo para la liberación de ansiedad, hostilidad o culpa.
La sexualidadsana busca el placer erótico, en el contexto de la ternura y el afecto; la sexualidad patológica está motivada por las necesidades de confianza o de alivio de fuentes no sexuales de tensión.
La sexualidad sana busca dar y recibir placer; las formas neuróticas están desequilibradas hacia dar en exceso o tomar en abundancia. La sexualidad sana discrimina al compañero sexual; los patrones neuróticos a menudo tienden a ser no discriminantes. La periodicidad de la sexualidad sana está primordialmente determinada por tensiones recurrentes eróticas en el contexto de la afectación. Por otra parte, los apetitos sexuales neuróticos son desencadenados por necesidades no eróticas en su mayoría, siendo las necesidades eróticas la minoría, más aptas de ser compulsivas en sus patrones de ocurrencia.
NORMALIDAD Y ANORMALIDAD SEXUAL.
Hay en el mundo muchas personas acostumbradas a estigmatizar cualquier actividad sexual que se desvía de su propio método, ¿será aberrante o pervertido?, no obstante, en el curso de la historia humana, las prácticas sexuales y la éticaconcerniente a las mismas han variado ampliamente en las diferentes culturas. Así vemos que lo que es normal en una culturapuede ser anormal en otra, aunque el comportamiento sexual raro no es equivalente a perversión simplemente debido a que está fuera de lo ordinario para una cultura determinada.
Un hombre es capaz de excitares sexualmente solo por el olor y la textura de unas botas altas de cuero y solo puede copular bien con una mujer si ella lleva puestas esas botas.
Una mujer no puede ser excitada sexualmente por un hombre, pero si se excita intensamente con un amante femenino y el orgasmo mediante la estimulación manual u oral de su clítoris por esta amante.
¿Estas cosas son algunas de las actividades sexuales normales o son trastornos sexuales? Esta pregunta no es fácil de contestar, ya que hay grandes desacuerdos en la definición de NORMAL. La mayoría de los conceptos de normal son útiles pero son limitados y tienen defectos al ser aplicados a las personas.
¿Hasta que punto son normales o anormales las fantasías eróticas de cada persona? ¿Cuáles son los criterios que podemos decir si una conducta es normal o anormal? ¿Qué es normal en el terreno de la sexualidad?
Ningún criterio de normalidad sexual tiene aceptación universal.
Lo que es considerado como normal varia entre una cultura y otra, de un periodo histórico al otro, y hasta de un individuo a otro de la misma época.
Solo hay un TABÚ, en la actividad sexual que es universal y es incesto entre la madre biológica y su hijo; pero el del padre e hija existen excepciones en las que se ha aceptado.
La casi limitada variedad de actividades sexuales aceptadas en los valores de las culturas no restringe la situación, sin embargo hay aun el esfuerzo por descubrir la normal frente a la anormal.
LA NORMALIDAD SEXUAL se define en función de las necesidades y características biológicas de una especie. Si nos sujetamos a este criterio, serian normales todas las prácticas sexuales que no son dañinas para prolongar la especie humana. No es difícil rechazar a este criterio con cualquier ejemplo de la práctica sexual extraño pero no debe impedir la fecundación. Tal vez un fetichista solo logra excitares si la mujer lleva calzado con elevados tacones de aguja; de este modo el hombre realiza coito normal. Esta conducta no pone en peligro a la especie humana, pero resulta contradictoria al admitir que sea una conducta normal sexual.
en este caso, para comprender que es la normalidad sexual se definiría el concepto de madurez emocional, que para muchos es de salud mental que va evolucionando desde la niñez, para así alcanzar el mismo potencial psíquico de una persona. Este permitiría a cada persona elegir una sexualidad totalmente aceptada que no tenga riesgos ni para ella o para la especie y hasta podría ser fuera de las normas culturales.
ES ANORMAL todo aquello que va contra las buenas costumbres de la sexualidad de cada individuo.

DESVIACIONES Y PERVERSIONES.
No todas las desviaciones son perversiones.
Una desviación tan solo es una anomalía un comportamiento no aceptado en un contexto cultural, y para que exista una perversión es necesario que haya un comportamiento que sustituya el cual es un factor indispensable para obtener placer sexual.
CAUSAS POSIBLES DE DESVIACIÓN SEXUAL
Causas biológicas de desviación sexual.
La investigación médica no proporciona datos acerca de la posibilidad de que las desviaciones sexuales sean hereditarias; sólo al caso del homosexualismo en el que hay estudios que dicen que existe un posible factor hereditario.
Las anomalías de los cromosomas que aparecen en el momento de la concepción pueden producir trastornos y estos podrían causar una conducta sexual anormal, y no hay pruebas de que estas conductas estén asociadas con las anomalías cromosómicas.
¿Cuál es la causa de la desviación sexual?, en algunos casos puede haber causas biológicas, pero las causas culturales de la desviación sexual son mucho más frecuentes. Después de todo, todos nacemos en una cultura, que nos enseña gran parte de las culturas sexuales.
Las muestras, de la conducta sexual en las distintas culturas suelen ser muy disparejas. Pero la normal adulta es el coito heterosexual en las culturas conocidas. Muchas veces no es fácil comprender las causas por las cuales una cierta cultura ha desarrollado su habito sexuales peculiares. Pero otras veces esos hábitos se deben al carácter cazador, agrícola, pastoril o guerrero de la cultura.
La mayoría de los niños son influenciados sexualmente por sus padres y familiares cercanos. Los padres encarnan las actitudes sexuales de su cultura a sus hijos.
Por lo tanto las principales fuentes emocionales de desviaciones sexuales son: una culpabilidad sexual inapropiada; repugnancia sexual; temores sexuales; un sentimiento de inferioridad y una hostilidad y rabia sutil, asociadas con la sexualidad.
MARCO REFERENCIAL
PARAFILIA
Las parafilias se entienden como las conductas sexuales, eróticas que no son comprendidas por la mayoría de las personas. Así encontramos que hay parafilias que castiga la Sociedad como delitos y existen otras parafilias que aunque no son aceptadas tampoco se les considera un delito. Desde el punto de vista de la Psiquiatría y del Psicoanálisis las parafilias son consideradas “perversiones”.
Tomando como referencia la primera definición encontramos que existen algunas parafilias que se pueden encontrar dentro de la sexualidad normal si se les practica esporádicamente o como juego amatorio que precede a la copula normal.
Las parafilias son un deseo incontrolable, impulsivo y compulsivo de realizar el acto o de fantasearlo. De hecho los individuos que la practican pueden parecer exteriormente tan normales como cualquier otra persona.
El Estado legal de las parafilias varía ampliamente de cultura en cultura y de país en país. Por ejemplo en Inglaterra y algunas ciudades de los Estados Unidos a la homosexualidad no se le considera un delito cuando esta se practica entre adultos que consientan a ello, en otros sitios aunque no es aceptada ampliamente es tolerada. La paidofilia, necrofilia, frouterismo y el exhibicionismo y otras parafilias son consideradas como delitos menores y en ocasiones como faltas administrativas por la ley.
ALGUNAS CLASES DE PARAFILIAS
EL EXHIBICIONISMO
Este trastorno consiste en intensas necesidades sexuales recurrentes y en fantasías sexuales excitantes de por lo menos seis meses de duración, ligadas a la exposición de los propios genitales a una persona extraña. En ocasiones el individuo se masturba al exponerse o al tener estas fantasías.
EL FETICHISMO
La sintomatología esencial de este trastorno consiste en intensas necesidades sexuales recurrentes y en fantasías sexuales excitantes de por lo menos seis meses de duración, que implican el uso de objetos inanimados (fetiches). Ropa interior, zapatos, botas, son fetiches comunes. El individuo se masturba mientras sostiene, acaricia, etc., el fetiche o le pide al compañero que se lo ponga. El objeto ha de ser marcadamente preferido para lograr la excitación sexual. La persona ha actuado de acuerdo con estas necesidades o se encuentra marcadamente perturbada ellas.
EL FROTTEURISMO
La sintomatología esencial de este trastorno consiste en intensas necesidades sexuales recurrentes y en fantasías sexuales excitantes de por lo menos seis meses de duración, que implican el contacto y el roce con una persona que no consiente. Teniendo presente que lo excitante es el contacto pero no necesariamente la naturaleza coercitiva del acto. La persona ha actuado de acuerdo con estas necesidades o se encuentra marcadamente perturbada ellas.
EL MASOQUISMO SEXUAL
La sintomatología esencial de este trastorno consiste en intensas necesidades sexuales recurrentes y en fantasías sexuales excitantes de por lo menos seis meses de duración, que implica el acto (real o simulado) de ser humillado, golpeado, atado o cualquier tipo de sufrimiento. La persona ha actuado de acuerdo con estas necesidades o se encuentra marcadamente perturbada ellas.
EL SADISMO SEXUAL
La sintomatología esencial de este trastorno consiste en intensas necesidades sexuales recurrentes y en fantasías sexuales excitantes de por lo menos seis meses de duración, que implican actos (reales, no simulados) en los que el sufrimiento físico o psicológico de la víctima es sexualmente excitante. La persona ha actuado de acuerdo con estas necesidades o se encuentra marcadamente perturbada ellas.
EL FETICHISMO TRANSVESTISTA
La sintomatología esencial de este trastorno consiste en intensas necesidades sexuales recurrentes y en fantasías sexuales excitantes de por lo menos seis meses de duración, que implican vestirse con ropas del sexo contrario. La persona ha actuado de acuerdo con estas necesidades o se encuentra marcadamente perturbada ellas. Generalmente guarda una importante colección de ropa para transvestirse cuando está sólo, luego se masturba imaginando que otros hombres se sienten atraídos por él como si fuera una mujer.
Transvestismo.- Se limita al uso de ropas del sexo opuesto. Se refiere a hombres heterosexuales con fuertes impulsos y fantasías de vestirse con ropas femeninas para excitarse, agregado al coito o masturbación, se imagina que es al mismo tiempo el sujeto masculino y el objeto femenino de sus fantasías sexuales. Los transvestistas experimentan placer y relajamiento al portar ropas del sexo opuesto
EL VOYEURISMO
La sintomatología esencial de este trastorno consiste en intensas necesidades sexuales recurrentes y en fantasías sexuales excitantes de por lo menos seis meses de duración, que implica el hecho de observar ocultamente a otras personas cuando están desnudas o en actividad sexual. La persona ha actuado de acuerdo con estas necesidades o se encuentra marcadamente perturbada ellas.
En este trabajo afianzaremos con mayor detalle los temas de la pedofilia o pederastía y el proxenetismo.
Necrofilia.- Se define como la obtención del placer sexual con cadáveres, generalmente por medio de la cópula con o sin mutilación subsiguiente.
Es una desviación rara. Esta parafilia es castigada por la ley. Los necrofílicos profanan tumbas, entran al servicio forense o bien asesinan a sus víctimas para posteriormente violarlas, cuando esto sucede se constituye como una forma extrema de sadismo, siendo el objeto sexual un fetiche. Si el cadáver es violado directamente eso implica que un trastorno muy profundo de la personalidad, por regla una psicosis. Aunque el necrofílico presenta escaso interés en las mujeres vivas, algunos pueden realizar el coito si la mujer permanece totalmente quieta, como si estuviera muerta.
Hipoxifilia o asfixiofilia.- Consiste en la excitación que le provoca a la persona el asfixiarse al momento de alcanzar el orgasmo. Se han dado casos en los que los parafilicos no dimensionan la gravedad del acto y llegan a consumar la asfixia.
Coprofilia, Coprofagia y Coprolalia.- La coprofilia es un interés anormal sexual en las heces, hay personas que a su pareja le piden que defeque en ellos durante el acto sexual.
La coprofagia es un deseo de comer heces y la coprolalia es una verborrea compulsiva de obscenidades (síndrome de Gilles de la Tourette).
Estos trastornos se hallan a menudo asociados a otras perversiones. Por ejemplo un prerrequisito para la excitación sexual puede ser de origen sádico orinarse en el compañero durante el coito o que el compañero lo orine (urofilia), o vouyerista al observar las funciones excretoras. El orgasmo generalmente se alcanza por la masturbación.
Zoofilia o bestialilsmo.- La bestialidad consiste en obtener el placer sexual con los animales. Ya que poner en claro que este termino de define la excitación sexual al observar la actividad sexual de los animales, se refiere específicamente a copular con ellos. La zoofilia puede presentarse de forma ligera en algunas personas y es de forma transitoria. La bestialidad se presenta más comúnmente en individuos que viven en áreas rurales que se hallan socialmente aisladas, tiene una personalidad esquizoide o son francamente sicóticos o retardados mentales.
Sin embargo personas inteligentes y educadas pueden practicar esta desviación. Los animales más comúnmente involucrados son los domésticos, pero también han sido los de granja. Esta práctica puede no ser considerada una parafilia sino una práctica “normal” en algunas culturas.
Gerontofilia.-Se define a la gerontofilia como la obtención del placer sexual con una persona de mayor edad de cualquier sexo.
La gerontofilia es difícil de detectar ya que es común que una mujer joven se case con un anciano por amor o un joven con una anciana por amor, o en ambos casos por razones económicas conscientes. Pero si el individuo joven lo hace de forma compulsiva y exclusivamente prefiere una sucesión de compañeras o compañeros ancianos o mayores que él, constituye una perversión.
Paidofilia.- (pedofilia).- Es el deseo o gusto por tener relaciones sexuales con menores de edad (niños o niñas).
Los paidofilicos son personas que pueden tener familia, abusando también de ella, lo que es más común es que sea un homosexual. Los paidofilicos no tiene la capacidad para cortejar o relacionarse con mujeres por ser sumamente inseguros, las disfunciones eréctiles parciales, son sumemente comunes. Las relaciones paidofilicas pueden ser desde tocamientos hasta la penetración vaginal o anal, en algunas ocasiones asesinan a sus víctimas para evitar el ser descubiertos. Esta parafilia se caracteriza más que por la excitación sexual, por el uso y abuso del poder.
ASPECTO CRIMINOGENO
CARACTERÍSTICAS PERSONALES Y SOCIALES DE LOS SUJETOS ACTIVO Y PASIVO
EL SUJETO ACTIVO-EL PEDOFILO
Aunque no existe un perfil exacto del pedófilo ni del pederasta, sí podemos establecer un retrato robot a partir del estudio de los que ya han sido detenidos. Es el siguiente:
1º. En más el 90% de los casos se trata de varones.
2º. En el 70% de los casos superan los 35 años de edad.
3º. Suele tratarse de profesionales cualificados.
4º. Con frecuencia buscan trabajos o actividades que les permitan estar cerca de los niños.
5º. Su nivel social es medio o medio-alto.
6º. En el 75% de los casos no tienen antecedentes penales.
7º. Su nivel de reincidencia es altísimo, aun después de ser descubiertos y condenados.
8º. No suelen ser conflictivos en la cárcel y muestran buen comportamiento (en la cárcel no hay niños).
9º. No reconocen los hechos ni asumen su responsabilidad.
10º. Normalmente tienen una familiaa su cargo, y con frecuencia hijos pequeños.
11º. En más del 30% de los casos se trata del padre, el tío o el abuelo de la víctima.
12º. Generalmente tienen fuertes convicciones religiosas
La personalidad del agresor de mediana o mayor edad es de un individuo solitario y con dificultad para establecer relaciones heterosexuales normales, suele tener baja autoestima, con pocos recursos para enfrentar situaciones de stress y frecuentemente abusa del alcohol y/o sustancias. Por lo general, no presenta trastorno psicopatológico. Sin embargo, se ha visto que dos tercios de los reclusos pedofílicos maduros llevaron a cabo esta conducta en momentos que sufrían de situaciones estresantes.
El pedofílico no se acerca a los adultos debido a que teme ser castrado por ellos, que son representantes de sus padres, hacia los que dirige sus impulsos incestuosos.
Se identifica con su madre y se relaciona con los niños de la misma manera como añora que debiera ser su relación con ella, por ese motivo es que elige a niños que puedan representarlo a él mismo. El temor a la castración intensifica su narcisismo, por la necesidad de protegerse a sí mismo.
OTRO TIPO DE PERVERSIONES
Osmalagnia: Erotismo asociado a los olores nauseabundos.
Ofolagnia: Erotismo provocado por canciones o ruidos eróticos.
Vampirismo: Excitación erótica provocada por la sangre en las heridas.
Cleptolagnia: Placer erótico que se despierta con el hecho de robar.
Pirolagnia: Placer erótico asociado a los incendios.
Dentrofilia: Erotismo con plantas, árboles y vegetales.
Pigmalionismo: Búsqueda de situación sexual con las estatuas.
TRATAMIENTO.
Tratar las parafilias es un reto para la psicoterapia, la psiquiatría, la criminología y otras disciplinas, la finalidad es que el paciente abandone la parafilia que hace daño a terceras personas como lo son la paidofilia, exhibicionismo, frouterismo, voyeurismo etc.
Muchos pacientes pueden ser ayudados a vivir más satisfactoriamente que como se encuentran, alcanzando un mejor control consciente y autodiciplinado por medio de asesoramiento y de psicoterapia.
Medicamentos como anti sicóticos, antidepresivos o anti-androgénicos han dado buenos resultados en algunos pacientes. En la mayoría, el aislamiento social (cárcel) es lo único que evita se siga dañando a terceras personas. Las parafilias que no hacen daño a terceras personas en donde ambas partes de la pareja lo disfrutan y están de acuerdo en llevarlas a cabo no necesitan tratamiento alguno.
CONCLUSIONES
Al llegar a la culminación de nuestra pequeña investigación, nos enfocamos en las posibles causas del comportamiento sexual degenerado como lo es la pederastía y el proxenetismo o corrupción con menores.
El trabajo competitivo y excesivamente prolongado de los padres fuera de casa están alterando las relaciones de la vida familiar. Con menos tiempo para los hijos, y sobre todo, con menos disponibilidad para escucharlos, los padres se sienten culpables. Es rara la familia donde los padres y los hijos consiguen reunirse para reír, llorar, cantar o simplemente estar juntos, por causa de la interferencia de la televisión.
Las nuevas familias de hecho, o reajustadas después del divorcio, raramente consiguen sanar las heridas dolorosas de los hijos, provocadas por la separación de los padres.
¿Se puede decir entonces que la desintegración familiar constituye un elemento que alimenta el comportamiento sexual negativo y desviado?
El resultado de esta situación, es que muchos padres, consciente o inconscientemente, rechazan a los hijos, sobre todo cuando éstos presentan señales de inconformidad o de sufrimiento. En la comunicación padres-hijos, se pasa fácilmente a los hechos, con malos tratos por parte de los padres o con violencia psicológica por parte de los hijos.
GLOSARIO
1. ANOMALÍA cromosómica: Es una irregularidad en los factores hereditarios.
2. HETEROSEXUAL: Persona que se siente atraída por el sexo opuesto.
3. HOMOSEXUALIDAD: Estado de los individuos que sólo son atraídos sexualmente por personas de su propio sexo.
4. INCESTO: Unión sexual entre parientes dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio.
5. MASOQUISMO: Perversión sexual del que goza con verse maltratado por una persona.
6. NECRÓFILA: Coito con un cadáver, deseo anormal hacia los cuerpos muertos.
7. SADISMO: Placer mal sano en ver o hacer sufrir al prójimo, se considera como una perversión sexual.
8. TABÚ: Objetos, series o actos que hay que evitar por ser considerados sagrados.
9. TRANSTORNO: Desviación psicológica.
10. VIOLACIÓN: Abuso de una persona por violencia o astucia.
BIBLIOGRAFÍA
“Hacia la Psicología Jurídica en Bolivia” Roberto Agreda Maldonado 2004
“Abusos sexuales en los niños”. De Beate Bestes.
Von Hentig (1948).
“Variaciones y Desviaciones de la conducta sexual” Preparatoria Monte Alban
“Perversión y Estética” Pedro Alzuru
“Las semillas de la violencia”, Luis Rojas Marcos.
“Intervención comunitaria con víctimas de delitos”, Sánchez Vidal
Asistencia de víctimas de agresiones sexuales. Fono: 923 - 260599. Salamanca.
Internet. http://www.lander.es/-jperales/onu.htm


“Los seres humanos son capaces de entrar en el dolor ajeno e imaginarse lo que siente el que sufre... Nadie se habría preocupado de liberar a los esclavos a no ser que, de forma imaginaria, se hubiera podido poner en el lugar del esclavo... Esta es precisamente la base sobre la que se apoya la capacidad del hombre para la crueldad. Su deseo de torturar y humillar a otro ser, sobre el que ya tiene poder, está claramente relacionado con su habilidad para entrar imaginariamente en la agonía de la víctima”
Anthony Storr, La agresión humana, 1968.

JUSTICIA COMUNITARIA (Ensayo)


INTRODUCCIÓN

El presente trabajo fe elaborado con mucho sacrificio, esto debido a que no se encuentra mucha información coherente en el caso de la justicia comunitaria. Y de lo poco que se consigue son muy escasas en su contenido.
Se ve hoy en día, múltiples casos de violencia y asesinatos apoyados en la justicia comunitaria. Esto se debe en su gran mayoría a la falta de conocimientos previos en lo que respecta el tema. No obstante esto se debe a la mala interpretación de la misma que aun las autoridades hacen de ella.
En el presente trabajo definiremos con claridad que es la justicia comunitaria, su origen, su campo de aplicación y sus límites, ventajas y desventajas, sustento jurídico y como también qué se debe hacer al respecto y de la misma forma la diferenciación del ajusticiamiento por mano propia (linchamiento).

ORIGEN DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

La justicia comunitaria aparece junto con el surgimiento de la humanidad misma y la interacción social como una necesidad de regular la conducta entre sus miembros dentro una sociedad determinada.
Desde tiempo inmemorial se han ido humanizando las leyes penales. Ya en el siglo XVIII el marqués de Becaria en su conocido "Tratado de los delitos y las penas" condenó las sanciones brutales e inhumanas. Aún así, aún existen países que se precian de súper avanzados, pero que mantienen la pena de muerte como máxima sanción. La doctrina penal actualizada sostiene que la amenaza de la pena capital no es suficiente para disuadir a ciertos criminales de que desistan de su grave acción delictiva. Dígase lo mismo cuando se trata de justificar la pena capital como medida "pedagógica", una advertencia en cabeza ajena que evitará o, al menos disminuirá, los crímenes más extremos.

REFERENCIAS HISTÓRICAS

APLICACIÓN DE LA JUSTICIA COMUNITARIA EN LA ÉPOCA DEL INCARIO

Es evidente que ellos alcanzaron un nivel de desarrollo cultural importante, sobre todo en cuanto a sus conocimientos astronómicos, agricultura, cerámica, tejidos y arquitectura, que se los puede apreciar en los monumentos dejados en Tiwanaku y otras latitudes, que asombran al mundo, sobre todo porque no desarrollaron de la misma forma las ciencias sociales y humanísticas. A la llegada de los conquistadores, 33 años después del descubrimiento del Nuevo Mundo por Colón, el imperio incaico se encontraba dividido por peleas territoriales de los dos herederos: Huáscar y Atahuallpa, que fue aprovechado por Pizarro.
En su obra “Historia de las Indias” Francisco López Gómara refiere que los capitanes españoles se sorprendieron de lo fácil que resultó la empresa, atribuyendo en parte a la ingenuidad de Atahuallpa que creía que siendo él todopoderoso, los barbudos lo esperarían reverentes su llegada a Cajamarca. El rápido ataque de la caballería y el retumbar de los cañones causaron desconcierto y pavor entre los indios y su séquito[1], quienes sin embargo preferían morir en el puesto del deber antes que soltar la litera[2] de oro de su señor, relevando inmediatamente la hueca de los que caían muertos. Lo demás es historia conocida.
En cuanto a la justicia, hace una breve referencia; “Guardan mucha justicia en todo, y a veces lo ejecuta el mismo señor”, pero contradictoriamente, refiere cuán bárbaros y crueles eran los castigos: “castigan de muerte los adulterios, sacan los ojos al ladrón”. Nada dice respecto al asesinato y otros delitos como la violación, por ejemplo, debido a que era normal y hasta permitido el sacrificio humano a sus dioses, como también la práctica de la poligamia.
La forma irracional y desleal con que trataron los conquistadores a los pueblos conquistados, no permitió que se conservaran puras sus costumbres y tradiciones, agregándose a esto que el incario no llegó a descubrir la escritura para trasmitir su forma de gobierno e instituciones que pudieran ser estudiados.
Se sabe muy poco sobre los antecedentes de la justicia comunitaria, y todo cuanto se pretende construir es sobre bases especulativas.
El historiador aimara Pedro Calisaya se remonta a tiempos prehispánicos para explicar los orígenes reales de lo que se denomina hoy justicia comunitaria, un nombre impuesto recién que vendría a traducirse en el "suma kamaña" (vivir bien), en tierras altas. La transgresión a esas normas de armonía es lo que se sanciona por la tenta guaraní o el ayllu andino. Estas reglas siempre han existido en el mundo indígena y las sanciones vienen de acuerdo con la gravedad del delito, "por ejemplo las fallas leves tienen penas leves, así como los delitos graves tienen otra instancia de tratamiento, no es tan simple como se lo ve actualmente", dice Calisaya.
En el periodo del Tahuantinsuyo, las transgresiones que se cometían en el ayllu se resolvían internamente con la participación de la comunidad liderada por los amautas, que era quienes decidían qué acción se iba a tomar en contra del acusado. Dentro de las penas leves estaban los chicotazos, determinados por la magnitud del delito; y dentro de las graves, la expulsión de la comunidad. Los bienes de los desterrados en muchas ocasiones eran repartidos entre los afectados.
En Bolivia existen aun dos culturas el quechua y aimara que entre ellos prevalece la justicia comunitaria o el Derecho consuetudinario, no obstante ya no se conserva como tal, mas al contrario van modificándose según la aculturación permanente de sus miembros. Sin embargo la justicia comunitaria varia de acuerdo a cada cultura, no en todos se aplica de la misma forma, puesto que en una cultura puede ser permitido la pena de muerte y en otras no dependiendo de sus creencias, religiones, etc.

SUSTENTO LEGAL DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

Desde mediados de los años 90 se discute en Bolivia la inclusión de la justicia comunitaria.
La actual Constitución la contempla y el proyecto de nueva CPE la menciona específicamente. En los estatutos autonómicos no está mencionada.
En 1994, la Constitución Política del Estado (artículo 171.III) reconoce a la justicia comunitaria no como una justicia paralela sino como una jurisdicción especial, por su capacidad de administrar normas propias y solucionar conflictos.
En 1999, Ley Nº 1970 (Código de Procedimiento Penal) insertó un artículo 28, establece que “se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidas por la Constitución Política del Estado”.
Más recientemente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (artículo 34 que ahora es Ley de la República) reconoce el derecho de estos pueblos a administrar su sistema jurídico.

DEFINICIÓN

La justicia comunitaria es una institución de derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulatoria en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.
Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situación. No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del ámbito social específico. No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia.

UN DERECHO RECONOCIDO

La justicia comunitaria se traduce como el derecho de los pueblos indígenas a administrar su sistema jurídico. Es un derecho humano colectivo reconocido por normas internacionales (Convenio 169, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas), la Constitución y las leyes bolivianas vigentes (como el Código de Procedimiento Penal, la Ley INRA, la Ley del Ministerio Público, etc.).
La justicia comunitaria, o más propiamente el sistema jurídico indígena, es aquel sistema compuesto por autoridades, normas y procedimientos a través del cual los pueblos indígenas y originarios regulan la vida de la comunidad y resuelven sus conflictos. Sin embargo, no está exenta de errores. Es por ello que instituciones como el Defensor del Pueblo alertan sobre la necesidad de promover los derechos de las personas sometidas a la jurisdicción indígena, principalmente los de los grupos poblacionales más susceptibles en la violación de sus derechos, tales como mujeres, niños, adolescentes y adultos mayores. "El Defensor del Pueblo promueve los derechos humanos como límite del ejercicio del sistema jurídico indígena, principalmente el derecho a la vida, la integridad física y la prohibición de tortura, al interior del sistema jurídico indígena". Explica Waldo Albarracín.

CARACTERÍSTICAS

Las partes se representan a sí mismas, lo que hace que se trate de un sistema no profesional e informal, donde no intervienen profesionales del Derecho ni se emplea un lenguaje jurídico específico. Tampoco participan las autoridades estatales, más allá de una intervención excepcional orientada a equilibrar a las partes en conflicto. Éstas, por otra parte, no se consideran como individuos aislados, sino en relación con la comunidad y con el ambiente en que se presenta el problema.
Normalmente, la justicia comunitaria no tiende exclusivamente a la pena, sino que da importancia a la restitución del equilibrio y la reparación del daño.
Eunómica. Los participantes se ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.
Consensual. No funciona por el principio de mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de consenso.
Informalidad. La gente participa sin formalidades, con su lenguaje común, y sin erogaciones económicas.
No profesional. Los implicados concurren personalmente y se enfrentan “cara a cara”; no hay jueces de derecho sólo hay guías y orientadores del mismo nivel de los participantes o implicados.
Colectiva. Las partes del conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.
No estatal. No deben participar las autoridades estatales; si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas. Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan sólo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro la comunidad.

MODALIDADES DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

Primera modalidad

Como primera modalidad la justicia comunitaria es aplicada en los casos LEVES, al cual corresponde también las sanciones leves como en los siguientes casos: adulterio, hurto, agresiones y otros. Al cual se le procedía a sancionar mediante chicotazos por la autoridad o la persona afectada y el resarcimiento del daño.

Segunda modalidad

La segunda modalidad de la justicia comunitaria se adecua a los casos SIMPLES como ser: Robo, faltas cometidas a sus normas, abusos, etc. Al cual se le aplica como sanción los trabajos comunales, el cual beneficiara a toda la comunidad y al resarcimiento del daño a la persona afectada.

Tercera modalidad

En su tercera modalidad, la justicia comunitaria es aplicada a los actos antisociales GRAVES, los cuales se diferencian de los anteriores por causar daños a toda la comunidad o la colectividad humana como ser: Asesinato, Traición, rechazo a sus creencias, amenaza, etc. Al cual se le imponía como sanción la exclusión o expulsión de la comunidad como medida de seguridad para la persona y la comunidad misma.
Entre estas características se ha podido observar que existen sanciones corporales, el cual consistía en el recaimiento de la sanción sobre su constitución física como chicotazos o trabajos comunales. Sanciones económicas, el cual consistía en el pago de la multa o el resarcimiento del daño causado el cual podría hacerse en dinero o en especias. Y por ultimo las sanciones morales, los que tenían como fin el arrepentimiento y la humillación publica del autor del daño y de la comunidad misma, el cual tenia como finalidad la atemorizarían para que nadie cometa el mismo acto, caso contrario será sometido a la misma sanción. No obstante el fin primordial de las sanciones mencionadas era el posterior resocialización del individuo o la reinserción a la sociedad.

RELACIÓN ENTRE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA COMUNITARIA

La justicia comunitaria no debe comprenderse únicamente a partir de movimientos que se están adelantando alrededor de la transformación del Estado. Las comunidades no son un simple material sobre el que esculpen los actores externos a ellas. Ellas toman, al menos, uno de dos caminos para el establecimiento y sostenimiento de figuras de justicia comunitaria. De un lado, pueden desarrollar, con cierta autonomía, instituciones e instancias propias de gestión y regulación de los conflictos. Del otro, asumir, surtir y desarrollar, en su seno, figuras de administración de justicia creadas por el Estado para el manejo de un cierto rango de conflictos.
Desde el lado del Estado se pueden apreciar dos tipos de movimientos frente a la justicia comunitaria: por un lado, el reconocimiento de ciertas figuras nacidas en las comunidades y la validación de sus actuaciones ante el sistema jurídico nacional. Y, por el otro, el establecimiento de ciertas instancias y procedimientos mediante los cuales las comunidades alcanzan decisiones válidas ante el sistema jurídico nacional.
En síntesis se podría decir que existe una relación entre la justicia estatal y la comunitaria, puesto que la segunda esta reconocida por la primera siempre y cuando no actúe contrariando a la Constitución Política del Estado, las leyes, normas o códigos y otros ordenamientos jurídicos que limitan la actuación del mismo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SU LÍMITE

En teoría, sólo podría coexistir la justicia común, y, la comunitaria si ésta se aplica en infracciones menores que no estén tipificados en el Código penal ni legislados en materia civil, administrativo, agrario, familiar etc., tal cual establece la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, con lo cual se llega a lo mismo, es decir que la llamada justicia comunitaria no podría abarcar más allá del ámbito de los pueblos originarios o comunidad campesina con sus usos y costumbres. Tampoco podría ser aplicada si los actores, activo y pasivo, no son ambos indígenas, puesto que cada uno de ellos corresponde a jurisdicciones distintas, a uno de ellos corresponde el litigio de la justicia ordinaria, mientras que al otro le corresponde la aplicación de la justicia comunitaria. Lo que impide que puedan coexistir dos sistemas judiciales en un solo Estado. En la práctica, esta posibilidad se diluye, porque el Poder Judicial carece de los medios físicos, económicos y humanos para ampliar su campo de acción a comunidades dispersas, con tradiciones, cultura, usos y costumbres diferentes sobre la forma de concebir la justicia y mucho más, en aplicarla.
En Bolivia el acceso a los servicios de la justicia ordinaria es deficiente. De acuerdo con las estadísticas del Defensor del Pueblo, del año 2006 sólo el 55% de los municipios del país cuenta con un juez, el 23% con un fiscal y el 3% con un defensor público, por lo que en gran parte de los municipios el servicio más cercano que tienen los ciudadanos bolivianos es el sistema jurídico de los pueblos indígenas y originarios.


VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

Ventajas

Rapidez. La solución de conflictos es rápida. No existe una dilación entre los hechos (conductas reprobadas) y las resoluciones.
Gratuidad. Ahorro económico para las partes. El acceso a la justicia es y fácil y no tiene ningún costo económico.
Reparadora: Los daños ocasionados por la conducta reprobada son pagadas en especie, dinero o trabajo a la victima.
Eficacia. Existe un escaso riesgo de corrupción de los mediadores, ya que los encargados de administrar justicia son elegidos y controlados democráticamente por la base social, poseen por lo tanto un prestigio y legitimidad muy grande.

Desventajas

El agresor pasa a ser victima y viceversa
El Estado se desmenuza en miles de cabezas de la comunidad.
Vulneración de los derechos humanos y los derechos fundamentales individuales.
Los prepotentes tienen todas las posibilidades de ganar en un enfrentamiento “cara a cara”.
La persona que tienen el apoyo de la comunidad siempre va ganar.

LINCHAMIENTO

Según el diccionario jurídico CABANELAS. “Es la forma popular y tumultuosa de ejecutar la justicia, satisfacer una venganza o plasmar una aversión dando muerte, calificada de ejecución de la pena capital, sin esperar el pronunciamiento del fallo condenatorio del tribunal competente o reacción contra la considerada cual absolución improcedente”.
En síntesis se podría decir que Linchamiento seria todo acto de hacer justicia por mano propia, Por consiguiente no corresponde a ningún sistema de justicia, ni ordinario ni comunitario. El termino linchamiento no se halla tipificado en ningún código de ordenamiento jurídico, se podría decir que dicho termino es desconocido por las leyes existentes en nuestro país. Quizá en el Derecho Positivo dicho acto del linchamiento seria considerado como asesinato, porque no hay otro termino para definirlo las atrocidades que se cometen en su aplicación del ajusticiamiento por mano propia.

RELACIÓN ENTRE LA JUSTICIA COMUNITARIA Y LINCHAMIENTO

“Conceptualmente no tiene nada que ver. Hablar de Justicia Comunitaria es hablar de un sistema de justicia que sirve para resolver conflictos en las comunidades, a parte del sistema formal. Así pueden convivir en un país varios sistemas de administración de justicia. La Justicia Comunitaria tiene que tener principios y procedimientos, es decir, reglas de juego como cualquier sistema, No se agarra a alguien y se lo golpea. No se puede equiparar (la Justicia Comunitaria) con linchamientos, porque este es un acto que no soluciona nada, depende de las circunstancias del momento, no hay líderes, es una explosión de gente que siente rabia”
Con mayor frecuencia de lo que antes conocíamos, se cometen crímenes horrendos en aplicación de la llamada "justicia comunitaria". Será porque antes no abundaban esas venganzas, o porque la prensa no se ocupaba del tema, el hecho es que en varias comunidades campesinas e incluso en barrios extremos de algunas ciudades, son azotados como bestias, ahorcados como reses del matadero o quemados vivos como antiguamente se hacía con los brujos, por decisión de la comunidad. La pena incluye, desde supuestos rateros, consumados ladrones, hasta presuntos violadores y homicidas. Un grupo auto constituido en tribunal popular decide tomarse la justicia por su mano y les aplica penas inhumanas y primitivas sin ninguna garantía de que la vindicta pública garantice un procedimiento legal.
La justicia comunitaria no tiene nada que ver con los linchamientos e intentos de asesinato a supuestos delincuentes, que se han ido sumando en distintas regiones del país. Para muchos, la debilidad del Estado y la poca credibilidad en la ley han favorecido para que los sangrientos episodios se repitan cada vez con más frecuencia. Sonia Soto insiste en que los medios de comunicación están tocados por este problema, puesto que en las ciudades los linchamientos se hacen después de que llegan los canales de televisión, y el lenguaje racista que ha penetrado hasta el lenguaje cotidiano (‘quiero matar un colla’, ‘quiero ver muerto al camba’) está insensibilizando a las personas.
La experiencia enseña que a partir del reconocimiento constitucional de la justicia comunitaria, la tendencia a ejecutar la ley por mano propia en las comunidades campesinas e incluso en sectores periurbanos, ha aumentado considerablemente. Son ajusticiamientos crueles, en los que el pacto del silencio y atemorización para comprometer a la colectividad, destruyen el principio penal de que el delito es instinto personal.
La existencia de dos tipos de justicia no ayuda a la unidad nacional, porque estaría ahondando las diferencias entre campo y ciudad, además de constituir una salvaguarda y un refugio para la delincuencia que aprovecha cualquier ventaja o resquicio en la legislación o en la administración de justicia para fortalecerse. La mala interpretación se debe mayormente a que el Gobierno ha emitido un decreto para la implementación de la llamada “justicia comunitaria”, sin dar las bases técnicas ni científicas que puedan hacer viable tal propósito, que ha ido tomando cuerpo en los últimos años a partir de su inclusión en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Penal.

CONCLUSIÓN

Según los investigadores y estudiantes que estudian a fondo lo que es la justicia comunitaria, aclaran que la presencia del jefe en ocasiones no tiene otra finalidad que impedir la venganza de sangre, es decir, el linchamiento, que la comunidad rechaza. De una forma parecida, la ausencia de la Policía puede derivar en sucesos como los de San Ignacio, Epizana o el último suceso que se llevo en la localidad de Sacabamba de la provincia de Cliza.
Quienes practican esta justicia son figuras de autoridad elegidas en sus comunidades. Este proceso de selección toma en cuenta a los más sabios, es decir, a los más ancianos y a quienes mejor sepan hablar y aconsejar. Pese a ello, se suele menospreciar a los responsables. El abogado Juan Carlos Urenda, uno de los ideólogos del Estatuto Autonómico, criticaba en un programa de televisión que para ejercer este tipo de justicia "sólo bastaba ser dirigente". Sin embargo, como hace notar el director de Defensa de los Niños Internacional Santa Cruz, Fernando Rivero, sin este procedimiento el sistema judicial boliviano ya habría colapsado.

SUGERENCIAS

Es necesario concientizar a la gente sobre la correcta aplicación de la justicia comunitaria, dar seminarios, talleres, o simplemente socializar sobre el tema que ha sido malinterpretado por la ignorancia de algunas personas que se hacen llamar líderes de sus comunidades. No obstante la gente en el lugar del acontecimiento actúa inconscientemente impulsados e incitados por la ira e inconsciencia de unos cuantos. Por ello es preciso iniciar campañas de concientización sobre la justicia comunitaria sobre todo en las comunidades campesinas mas alejadas que la justicia ordinaria no siempre esta presente.

Bibliografía:

Walter Aparicio Antezana. “Introducción al Derecho”
Dr. Augusto Jordan Quiroga. “Derecho Romano”. Editorial Memoria Editores. Cbba. 2004
Dr. Vicente Flores CH. “Apuntes de Derecho Romano”. 1997
Francisco López Gómara. “Historia de las Indias”
Dr. Cabanellas. “Diccionario Jurídico”
Ley Nº 2650 del 13 de abril de 2004. “Constitución Política del Estado”
Ley Nº 1970 del 25 de marzo de 1999. “Código de Procedimiento Penal”
[1] Acompañamiento pomposo
[2] Vehículo antiguo sin ruedas y con dos varas laterales para ser cargados al hombro o a caballería

domingo, 9 de noviembre de 2008

LA MUJER QUE AMO

La mujer que amo es un pedazo de cielo en mis manos, es un rayito caliente de sol que abriga mi alma dormida... La mujer que amo es un minuto de paz en medio de la más sangrienta guerra, es la lluvia mojando el suelo reseco de un campo cultivado...
La mujer que amo es capaz de secar hasta la última de mis lágrimas con su sonrisa, y a la vez es capaz de provocarme el mayor de los llantos sólo con decirme que me ama en el momento que más lo necesito...
La mujer que amo es el ser que comprende más allá de la mirada, más allá de lo físico y lo elemental... ella sabe dibujar esperanzas, mañanas fascinantes, viajes estelares y encuentros sublimes con sólo cerrar sus ojos y dejarse llevar... y llevarme con ella...
Ella provoca que mi alma se eleve por los cielos y encuentre la suya en una nube esperando por mí, con su hermosa juventud y sus manos abiertas para recibir las mías...
Ella conoce mis temores, mis deseos, mis miedos... ella sabe cuando siento pena, dolor, angustia y cuando estoy feliz...
La mujer que amo me sacó del letargo, me mostró que en la Tierra hay ángeles sin alas que caminan a nuestro lado, que velan por nosotros de una manera especial... que aunque no podamos distinguirlos o verlos, ellos están siempre cuidando de nosotros...Ella es ese ser tan especial que puso Dios en mi camino...
La mujer que amo... es invisible a mis ojos todavía... pero es tan concreta en mi corazón que sin verla la veo, que sin tocarla la toco, que sin besarla la beso, que sin poder hacerle el amor la siento dentro de mí...
Yo sé que esta mujer a la que amo tanto es tan especial que un día tal vez la pierda, que sin haberme pertenecido nunca, se aleje de mi lado... pero estoy tan feliz de amarla que solo me importa darle gracias a Dios por haberme permitido encontrarla, conocerla, disfrutarla y sobre todo respetarla...
Amor, si tan solo pudiera abrirme el pecho y darte todo mi corazón... si tan solo pudieras ver que en él late furioso mi amor por ti... si tan sólo pudiera regalarte ese soñado amanecer, y despertar contigo envueltos en ese manto de ternura que brota de nuestras almas... sería la persona más feliz del universo...
Amor mío... seguiré soñando con ese día... seguiré pidiéndole a Dios por un momento a tu lado, por una caricia de tus manos, por un beso de tus labios...
Y si Dios no puede concederme ese deseo, seguiré deseándote en el silencio de mi alma, seguiré dibujando tu rostro en mi almohada... y encontraré la forma en que algún día de esta corta vida se unan tus ganas y las mías en un abrazo tan dulce, tan apretado que lo triste y lo temido habrán desaparecido para dar paso a la mayor felicidad de mi vida... ¡HABERTE ENCONTRADO EN CUERPO Y ALMA!...
Y así poder decirte que te amo... amor mío.

LA PARADOJA DEL AMOR

VIRTUDES Y DEFECTOS   Cuentan que una vez… se reunieron todos los sentimientos y cualidades del hombre, cuando el aburrimiento había bostez...

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